¿Se puede gobernar por Decreto?

Desde la Libertad Avanza no dejan dudas, Javier Milei desplegará un sinfín de Decretos de Necesidad y Urgencia para imponer modificaciones de leyes que apuntan a temas centrales de su gestión, entre ellas la privatización de empresas públicas que, en la mayoría de los casos, son en la actualidad Sociedades Anónimas como es el caso de YPF.

La futura canciller Diana Mondino adelantó la semana pasada que existe esa posibilidad atento a la escasa representación parlamentaria que tiene la Libertad Avanza en ambas cámaras. A partir de sus dichos es que surge la pregunta: ¿Se puede gobernar por Decreto?

La respuesta a este interrogante la deja en claro el artículo 99 de la Constitucional Nacional que establece con claridad meridiana que el presidente tiene prohibido legislar. “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”, señala textualmente dicho artículo constitucional dejando en claro que solo puede hacerlo, tal como sucedió durante la pandemia, “cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes”.

Hay cuatro temas en los que el presidente no puede dictar un DNU, se trata de aquellos ligados a “materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos”.

Cuando el primer mandatario impulsa un Decreto de Necesidad y Urgencia debe hacerlo a través del Jefe de Gabinete quien se lo envía a una comisión Bicameral de trámite legislativo (formada por 8 diputados y 8 senadores) que tiene 10 días para expedirse sobre la validez del DNU de acuerdo a la normativa que fina la Constitución Nacional. Hasta que esta bicameral se expida el DNU en cuestión tiene validez como una ley. Una vez concluida esa etapa aprobado debe ser enviado a Diputados y Senadores. Para quede nulo debe tener el rechazo de las dos Cámaras, con la aprobación de una sola de ellas, el DNU queda vigente.

Frente a la posible judicialización de los DNU hay antecedentes de la postura asumida por Corte Suprema. Hubo dos rechazos (1999 y 2010) argumentando que no eran de “necesidad y urgencia”, ajustándose a lo expresado por la Constitución Nacional y la ley que reglamenta esos Decretos.

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