El gobernador de La Pampa, Sergio Ziliotto, volvió a reclamar se cumpla el fallo de la Corte Suprema de 2017 que asegura un caudal mínimo para el río Atuel que sufre severas restricciones aplicadas en Mendoza sin que el gobierno de esa provincia haya realizado correcciones. “Pedimos audiencia a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que resuelva sin dilaciones la aplicación del fallo que prevé un caudal mínimo permanente de 3,2m3/s, que Mendoza incumple. Hemos agotado todas las instancias”, afirmó el mandatario pampeano quien pide la intervención del Estado Nacional para la resolución del conflicto.

El gobierno de La Pampa concretará una nueva acción judicial tendiente a que se cumpla el falló de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,  que prevé un caudal mínimo permanente del río Atuel de 3.2 m3/s en el límite  entre Mendoza y La Pampa. La delegación pampeana que integra la Comisión Interprovincial del Atuel Inferior -CIAI- , analizó y debatió el tema y sugirió al mandatario pampeano que  solicite una audiencia entre las partes,  en los estrados de la Corte,  para que “resuelva sin demoras” el cumplimiento de su propio fallo.

A cinco meses de haber interpuesto una Cautelar Ambiental requiriendo la entrega inmediata del caudal mínimo establecido por la CSJN, el gobernador pampeano tomó la decisión de interponer una nueva acción, en este caso un pedido de audiencia de partes. El objetivo es complementar y fortalecer la cautelar ambiental presentada el 22 de marzo de este año.

El pedido de audiencia se funda, entre otros argumentos, en lo expuesto por el último informe de la CIAI en el que la situación “no resiste más dilaciones” y destaca que el Gobierno de La Pampa “ha agotado todos los elementos extrajudiciales, administrativos y judiciales”, en procura de salvaguardar el medio ambiente en la vasta zona de la provincia afectada por el corte arbitrario del rio Atuel.

El 1 de diciembre de 2017 la Corte Suprema de Justicia, ordenó a las partes que fijaran un caudal hídrico apto en el plazo de treinta (30) días para la recomposición del ecosistema afectado en el noroeste de la Provincia de La Pampa. Dio por acreditado el estado de severa restricción de agua y desertificación que caracteriza la región pampeana en la Cuenca y estableció la necesidad de fijar un caudal hídrico apto para la recomposición del ecosistema afectado en el noroeste de la Provincia de La Pampa.

Al finalizar los plazos fijados, y no habiéndose arribado a un acuerdo, se presentaron informes ante la Corte que volvió a pronunciarse con fecha 22 de mayo de 2018, otorgando un nuevo plazo de negociación, el cual tuvo igual resultado negativo y conllevó la presentación de un nuevo informe.

El 16 de julio de 2020 la Corte emitió una sentencia en la que ordenó “fijar como meta interina un caudal mínimo permanente del río Atuel de 3,2 m3/s en el límite interprovincial entre La Pampa y Mendoza (art. 40, ley 25.675). Ordenar a las provincias involucradas que, junto con el Estado Nacional, determinen en la órbita de la C.I.A.I. las acciones u obras de infraestructura necesarias para alcanzar el caudal mínimo permanente fijado”.

En el mismo fallo dejaron sentado que “en el caso de no alcanzarse ninguna solución acordada por las tres jurisdicciones (La Pampa, Mendoza y Nación), esta Corte definirá el curso de acción a seguir” e instó a La Pampa y Mendoza “al fortalecimiento institucional del organismo de cuenca”, integrando además por el al Estado Nacional.

Ante la ausencia de resultados concretos, el 16 de marzo del corriente año, se presentó ante esta Corte Medida Cautelar Ambiental solicitando se resuelva respecto de la ejecución inmediata del caudal hídrico mínimo y permanente fijado como meta interina.

Ante la falta de cualquier tipo de respuestas a las demandas de La Pampa, ahora se solicita una Audiencia entre las provincias de La Pampa, Mendoza y el Estado Nacional, a fin de resolver y arbitrar de manera directa e inmediata los medios para cumplimentar lo ordenado.