La Cámara Federal de apelaciones de Paraná declaro este viernes la inconstitucionalidad de dos artículos (267 y 269) del Decreto (70) firmado por el presidente Javier Milei diez días después de haber asumido la presidencia, el 20 de diciembre del año pasado. En el mismo se establecen las bases para la desregulación de la economía, y los servicios entre ellos los relacionados a la medicina prepaga.
Esta determinación judicial afecta puntualmente a las tarifas de OSDE fijadas a partir de enero. Declarar inconstitucional esos dos artículos del decreto 70/2023 le permite a la Superintendencia de Servicios de Salud recobrar su legitimidad para autorizar el aumento de las cuotas, tal como venía sucediendo hasta diciembre del año pasado, poniendo en jaque los desmedidos aumentos que las prepagas vienen aplicando a sus clientes aprovechando la desregulación implementada por el actual gobierno nacional.
La Sala C de la Cámara Nacional en lo Comercial confirmó la medida cautelar que benefició a un afiliado mayor, por la que se retrotrajo a los valores de diciembre de 2023 los aumentos dispuestos por la empresa de medicina prepaga OSDE y que autorizó un aumento del 8,51% para enero y, para los meses subsiguientes, a precios que no superen la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes anterior. El actor había formulado la pretensión precautoria en función de los aumentos que había dispuesto la firma después de la entrada en vigencia del decreto de necesidad y urgencia 70/2023.
La resolución judicial se dictó en línea con el dictamen de la fiscal general ante ese tribunal, Gabriela Boquín, quien además es titular del Programa de Usuarios y Consumidores del Ministerio Público Fiscal de la Nación. La representante del MPF había solicitado que se rechazara el recurso de apelación interpuesto por la prepaga contra la resolución adoptada en primera instancia.
Con las firmas de las juezas Matilde Ballerini y Alejandra Tevez, y del juez Eduardo Machin, el tribunal revisor sostuvo que “más allá de su constitución como empresas, los entes de medicina prepaga tienen a su cargo una trascendental función social que está por encima de toda cuestión comercial (Fallos: 330:3725), y que si bien las medidas precautorias de carácter innovativo deben ser juzgadas con mayor estrictez, esa regla debe ser atenuada cuando el objeto último de la acción es la protección de la salud de una persona, habida cuenta de las consecuencias dañosas que podría tener aparejada la privación de cobertura médica para el afectado”.
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