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La doctrina Chocobar ya es oficial

Mediante la resolución publicada en el Boletín Oficial, el gobierno autorizó el uso de armas de fuego ante “la fuga de quien represente ese peligro inminente”.

El protocolo oficializado este lunes le da luz verde a todas las fuerzas de seguridad a emplear armas letales en casi cualquier situación ya sea en defensa propia, como uso preventivo de un delito, incluso para detener o impedir la fuga de supuesto delincuente.

El Ejecutivo nacional publicó este lunes la resolución del Ministerio de Seguridad que fue escrita el 27 de noviembre, “se hará uso de las armas de fuego cuando resulten ineficaces otros medios no violentos” dice la nueva norma que y especifica que podrá ser usada una arma de fuego en caso de:

“En defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o de lesiones graves.

“Para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas”

“Para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad”

“Para impedir la fuga de quien represente ese peligro inminente, y hasta lograr su detención”.

De esta manera queda legalizado el disparo contra las personas que huyan y representen un peligro inminente, la misma situación que vivió Luis Chocobar, quien disparó por la espalda al delincuente Pablo Kukoc (18).

Además la nueva reglamentación considerará que existe “peligro inminente” en las siguientes circunstancias:

a) “Cuando se actúe bajo amenaza de muerte o de lesiones graves para sí, o para terceras personas.

b) Cuando el presunto delincuente posea un arma letal, aunque luego de los hechos se comprobase que se trataba de un símil de un arma letal.

c) Cuando se presuma verosímilmente que el sospechoso pueda poseer un arma letal, por ejemplo, en las siguientes situaciones:

c.1.- Cuando integrase un grupo de dos o más personas y otro miembro del grupo posea un arma o haya efectuado disparos, o haya lesionado a terceras personas.

c.2.- Cuando trate de acceder a un arma en circunstancias que indiquen la intención de utilizarla contra el agente o contra terceros.

c.3.- Cuando efectuase movimientos que indiquen la inminente utilización de un arma. d) Cuando estando armado, busque ventaja parapetándose, ocultándose, o mejorando su posición de ataque.

e) Cuando tenga la capacidad cierta o altamente probable de producir, aún sin el uso de armas, la muerte o lesiones graves a cualquier persona.

f) Cuando se fugue luego de haber causado, o de haber intentado causar, muertes o lesiones graves.

g) Cuando la imprevisibilidad del ataque esgrimido, o el número de los agresores, o las armas que éstos utilizaren, impidan materialmente el debido cumplimiento del deber, o la capacidad para ejercer la defensa propia o de terceras personas”

El Nuevo Protocolo de las Fuerzas de Seguridad

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