El máximo tribunal consideró en su fundamentación que la demanda de Quintela “no definió ningún interés propio de la provincia (como persona jurídica diferenciada de sus vecinos) que se encuentre afectado de manera actual y concreta”. En tanto que para el planteo de Rizzo los cortesanos consideraron que “es imprescindible que quien reclama tenga un interés suficientemente directo, concreto y personal (diferenciado del que tienen el resto de los ciudadanos) en el resultado del pleito que propone, de manera que los agravios que se invocan lo afecten de forma suficientemente directa o substancial”.
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