Condena de 15 años para un ex oficial de la Armada que secuestró a Victoria Donda

El Tribunal Oral Federal N°6 porteño consideró probada la participación necesaria del acusado en la sustracción de una persona menor de 10 años y su coautoría en la posterior retención y ocultamiento. Declaró que los hechos configuran delitos de lesa humanidad y que configuraron violencia de género, violencia contras las mujeres y parto deshumanizado.

El Tribunal Oral Federal N°6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires condenó ayer a 15 años de prisión al exoficial de la Armada Adolfo Donda Tigel por su intervención en la apropiación de Victoria Donda Pérez, su sobrina, nacida en agosto de 1977 y sustraída durante el cautiverio de su madre, María Hilda Pérez, en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), donde funcionó una maternidad clandestina en el contexto del plan sistemático de apropiación de niños y niñas, que fue probado judicialmente. Donda fue condenado en carácter de partícipe necesario del delito de sustracción de una persona menor de 10 años de edad, en concurso ideal con los delitos de retención y ocultación de la víctima, en grado de coautor.

Los jueces Ricardo Basílico (presidente) y Daniel Horacio Obligado y la jueza María Gabriela López Iñiguez declararon imprescriptibles los crímenes juzgados y los calificaron como “delitos de lesa humanidad implementados en el marco de la práctica sistemática y generalizada de sustracción, retención y ocultamiento de menores de edad en ocasión de secuestro, cautiverio, desaparición o muerte de su madre en un plan general de aniquilación que se desplegó sobre parte de la población civil con el argumento de combatir la subversión, implementado métodos de terrorismo de Estado durante la última dictadura militar”.

En el veredicto remarcaron que “la naturaleza, modo de comisión y circunstancias que rodearon estos hechos, antes, durante y después de su comisión tiene especiales características compatibles con la configuración de los supuestos descriptos por las leyes 23.179 -CEDAW-, 24.632- Belém do Para, – 25.929 y 26.485, en tanto configuración de supuestos de violencia de género, violencia contras las mujeres y parto deshumanizado”.

La referencias legislativas del veredicto corresponden, respectivamente, a la incorporación en el orden jurídico argentino de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas; la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; la ley de Protección del embarazo y del recién nacido; y la ley de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

El tribunal anunció que el 6 de mayo a las 19.00 dará a conocer los fundamentos de la sentencia.

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