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Reglamentan señalización de productos según la ley de góndolas

La Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación estableció la obligatoriedad, en todos los comercios alcanzados por la Ley de Góndolas, de señalizar con una cartelería destacada el producto de menor precio por unidad de medida. A través de la resolución 485/2021, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, la Secretaría de Comercio Interior reglamentó un inciso de la Ley de Góndolas, que exige que los productos más baratos por unidad en cada góndola deben estar a altura equidistante entre el primer y el último estante, y determina que el valor no puede ser de “carácter transitorio”.

De esta forma, el precio más bajo no podrá surgir de ofertas, bonificaciones o descuentos de cualquier tipo. A su vez, el producto más barato deberá estar exhibido con cartelería perpendicular a la góndola que indique la leyenda de “MENOR PRECIO por unidad
de medida. Ley 27.545″

Según detallan desde la Secretaría de Comercio el objetivo de esta medida es profundizar el cumplimiento de los objetivos de esta Ley robusteciendo la competencia y dando mayor transparencia a la comercialización de determinados productos para el beneficio de las consumidoras y consumidores. La Ley busca generar un trato igualitario entre los diferentes proveedores para evitar prácticas que
perjudiquen o pongan en riesgo la libre competencia o generen distorsiones de mercado, y ampliar la oferta de productos, para que puedan tener un lugar en la góndola aquellos bienes elaborados por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, o por el sector de la agricultura familiar, campesina, indígena, de la economía popular y de cooperativas y asociaciones mutuales.

La Ley de Góndolas establece que se deberá contar con al menos cinco proveedores distintos por cada categoría de productos y que ninguno supere el 30% del espacio de exhibición en góndolas; que por cada categoría exista al menos un 25% de espacio de exhibición en góndolas para micro y pequeñas empresas. Establece por cada categoría al menos un 5% de espacio de exhibición en góndolas para empresas de agricultura familiar/campesina/indígena y sectores de la economía popular; y en los exhibidores que están al lado de las cajas del supermercado la mitad del espacio de exhibición para la venta tiene que destinarse a micro y pequeñas empresas, mutuales y cooperativas.

El incumplimiento de la ley será sancionada con las multas previstas en el Régimen de Lealtad Comercial y las que pudieren corresponder las leyes de Defensa de la Competencia y de Defensa del Consumidor.

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