Con esta modificación redujo el haber máximo que habilita a cobrar salario familiar de $ 1.980.000 a $ 1.077.403 y el grupo familiar no puede superar ingresos de $ 2.154.806, monto que antes era de 3.960.000. También se derogó el artículo 6° de la ley 27.160 que no permitía a un mismo titular recibir prestaciones del régimen de asignaciones familiares y a la vez aplicar la deducción especial por hijo o cónyuge prevista en el Impuesto a las Ganancias.
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