Recategorización para monotributistas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso en marcha desde este sábado 1 de julio hasta el 20 el sistema para que las y los contribuyentes puedan realizar su recategorización en el Monotributo, en caso de que les corresponda.

Las nuevas escalas para los monotributistas comenzarán a regir a partir del 1 de julio (ver aparte). El pago del componente impositivo debe realizarse de forma habitual, el 20 de ese mes.

Los contribuyentes interesados en verificar si están alcanzados por los nuevos valores deben ingresar a monotributo.afip.gob.ar con su CUIT y clave fiscal. Si los ingresos superan o son inferiores a los de la categoría vigente, corresponde realizar la recategorización.

Aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción. Por otro lado, si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo no corresponde hacer la recategorización.

La ley de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos estableció la exención del componente impositivo de la obligación mensual para las y los pequeños contribuyentes registrados en las categorías A y B, siempre que perciban la totalidad de sus ingresos a través del monotributo, es decir siempre y cuando no tengan un trabajo en relación de dependencia ni cobren una jubilación, estén inscriptos en el Régimen General, como IVA exentos, ejerciendo el rol de directores o administradores de sociedades y tampoco perciban rentas financieras o ingresos por alquileres. Este beneficio continúa vigente.

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