El Ministerio de Trabajo estableció nuevas condiciones para las empresas que soliciten su ingreso al Programa de Recuperación Productiva II (Repro II), para los salarios devengados en abril último, a través de la resolución publicada este martes en el Boletín Oficial.
Se adoptó las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II que establece para los sectores críticos se tomará la facturación registrada en abril de 2019 y el mismo mes de este año, y la diferencia debe dar como mínimo una caída de 20% en términos reales y un aumento como máximo del 69% en términos nominales.
Estos mismos parámetros de facturación se aplicarán a los sectores no críticos, con la diferencia que la comparación se hará entre marzo de 2019 y el mismo mes de este año. Ese mismo periodo de comparación utilizará con el sector de la salud, aunque la diferencia de facturación debe dar como mínimo una variación de 0% en términos reales, y como máximo un aumento de 112% en términos nominales.
Respecto del Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente, el Comité planteó la misma recomendación que la propuesta para los sectores críticos y afectados no críticos, en cuanto a la variación de la facturación.
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