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Multa a empresa líder e indemnizan al usuario

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, presidida por Carlos F. Balbín, e integrada por Fabiana Schafrik y Mariana Díaz, rechazó -de forma unánime– el recurso interpuesto por la empresa Samsung y confirmó la disposición del área de Defensa y Protección al Consumidor por la que se le impuso una indemnización de 8300 pesos, para el cliente damnificado y una multa de 25 mil pesos por infracción al artículo 12° de la Ley de Defensa del Consumidor. Todo esto en el marco de la causa “Samsung Electronics Argentina SA c/Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor s/ recurso directo sobre resoluciones de defensa al consumidor”. Dicha multa respondió a la denuncia de un consumidor, quien compró un teléfono celular en 2014, modelo «Samsung Galaxy Note 3 N-9000 32GB Negro», el cual a los dos meses de compra presentó problemas técnicos. El producto fue reparado, pero al poco tiempo volvió a presentar la misma deficiencia técnica. Ante esta nueva falla, la empresa le entregó un nuevo equipo de color blanco. El cliente solicitó un nuevo dispositivo color negro, como el que había adquirido originalmente. La camarista Díaz explicó en su voto que “el obrar en el que incurrió la empresa al cambiar el producto por uno que presentaba diferencias modificó unilateralmente una cualidad relevante –en función del bien adquirido– alterando la elección realizada por el consumidor en ocasión de formalizar la relación en juego, sin que hubiese mediado una justificación válida de aquel proceder” En este sentido, la magistrada resaltó que se encuentra  «acreditado el incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 24.240″, el cual ordena que “los fabricantes, importadores y vendedores de las cosas (…), deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos”.

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