Los médicos deberán consignar el nombre genérico o denominación común internacional en sus recetas a pacientes. Podrán sugerir una marca comercial
Los médicos deberán consignar el nombre genérico o denominación común internacional en la receta, aunque también podrán sugerir una marca comercial que el farmacéutico podrá sustituir por otra de menor precio a pedido del consumidor, según estableció el Gobierno a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial. También se definió que la venta libre de medicamentos en establecimientos no habilitados como farmacias estará limitada a los antiácidos y analgésicos.
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