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Larreta pide más deuda y culpa al Estado Nacional

Larreta contraerá un empréstito por más de 300 millones de dólares. Lo hace con críticas al rumbo económico nacional. Este lunes el Jefe de Gobierno Porteño presentó en la legislatura un Proyecto de Ley que propicia autorizar al Poder Ejecutivo a contraer un nuevo endeudamiento.

Será a través de empréstitos, en el mercado local y/o internacional, hasta U$S 305.000.000 que serán destinados al financiamiento del Proyecto de Modernización de la línea D (Etapa I) de la red subterráneos  (U$S 105.000.000); para los Procesos de Integración Socio – Urbana en el ámbito de la Ciudad (U$S 100.000.000); y para las obras y gastos asociados a los proyectos de los viaductos Ferroviario del Ferrocarril General San Martín y Mitre (U$S 100000.000). El dato político que sobresale en el texto de la presentación y fundamentos que expone Larreta para solicitar este nuevo endeudamiento, es que lo plantea con un crítica a la política económica nacional, ya que señala textualmente: “La necesidad de recurrir a financiamientos alternativos para afrontar los compromisos asumidos en el marco de estos proyectos obedece a que la asistencia proveniente Estado Nacional no está desarrollándose plenamente, a la vez que se halla sujeta a condicionamientos que obstaculizan su efectividad”

El texto del proyecto de ley

PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Autorizase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, a contraer, en
el mercado local y/o internacional, uno o más empréstitos con Organismos Multilaterales de Crédito,
Bancos de Desarrollo, Instituciones Financieras de Fomento de las Exportaciones, Instituciones Financieras
Bilaterales de Desarrollo y/o cualquier otra institución financiera local o internacional; y/o a emitir títulos
de deuda en el mercado local y/o en el mercado internacional. Las operaciones descriptas precedentemente
tendrán un plazo mínimo de amortización de un (1) año y un monto máximo total de hasta dólares
estadounidenses trescientos cinco millones (U$S 305.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras
monedas.
Artículo 2°.- Autorizase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, a ampliare!
Programa de Financiamiento en el Mercado Local, creado por Ley N°4.315 y susnormas modificatorias y
complementarias y/o el Programa de Asistencia Financiera, instrumentado por la Ordenanza N° 51.270 y
sus normas modificatorias y complementarias. La o las ampliaciones correspondientes serán por un importe
total de hasta el monto a emitirse en títulos de deuda de acuerdo a la autorización conferida en el artículo
precedente.
Artículo 3°.- Las operaciones de crédito público tendrán como destino el financiamiento de los siguientes
proyectos:
a) Modernización de la linea D (Etapa I) de la red subterráneos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
por un monto máximo total de hasta dólares estadounidenses ciento cinco millones (U$S 105.000.000);
b) Procesos de Integración Socio-Urbana por un monto máximo total de hasta dólares estadounidenses cien
millones (U$S 100.000.000); y
c) Obras y gastos asociados a los proyectos “Viaducto Ferroviario elevado en las vías del Ferrocarril
General San Martin, en el tramo comprendido desde la Estación Palermo (aproximadamente) hasta la
estación La Paternal” y “Viaducto Ferroviario elevado en las vías del Ferrocarril Mitre (Ramal Tigre), en el
tramo comprendido entre la Avenida Dorrego y la Avenida Congreso”, considerados de interés estratégico
a través de los convenios complementarios al Convenio Marco en Materia de Transporte Ferroviario,
celebrado entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y aprobado por
Ley N° 2.818 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), por un monto máximo total de hasta dólares
estadounidenses cien millones (USS 100.000.000).
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Podrán constituirse plazos fijos en dólares estadounidenses y/o en pesos y/o en otras mo otras
inversiones financieras a través del Banco Ciudad de Buenos Aires u otras entidades financieras hasta tanto
se efectúe la aplicación definitiva de los fondos provenientes de las operaciones de crédito público
autorizadas por la presente.
Artículo 4°.- Los títulos de deuda emitidos por la autorización conferida en la presente Ley, tendrán, entre
otras, las siguientes características:
a) Moneda de emisión: dólares estadounidenses, otra u otras monedas.
b) Suscripción e integración:
b.1) Los títulos que se emitan en el marco del Programa de Asistencia Financiera se suscribirán e
integrarán en efectivo.
12) Los títulos que se emitan en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local podrán
suscribirse e integrarse en efectivo, y aquellos denominados en moneda extranjera podrán suscribirse,
integrarse y cancelarse en pesos al tipo de cambio aplicable que se acuerde con el/los colocador/es
respectivo/s.
c) Plazo mínimo: un (1) año a partir de la fecha de emisión.
d) Precio de emisión: los títulos podrán emitirse a su valor nominal y/o con descuento o prima respecto de
su valor nominal.
e) Tasa de interés: la tasa de interés de los títulos podrá ser fija, variable o mixta, con pagos de interés
trimestrales, semestrales o anuales.
O Forma y denominaciones: los títulos podrán ser al portador, nominativos o escriturales, y/o estar
representados por uno o varios certificados globales depositados en entidades de registro del país o del
exterior: y se emitirán en las denominaciones que se acuerden con el/los colocador/es respectivo/s.
g) Rescate: los títulos podrán rescatarse antes de su vencimiento.
h) Amortización: los títulos se amortizarán a su vencimiento en un único pago o en diversos pagos a
realizar durante la vida de los títulos.
i) Clases y series: se podrán emitir una o más clases y/o series y reabrirlas. incluyendo la reapertura de
clases y/o series anteriores.
j) Ley y jurisdicción:
j.1) Los títulos emitidos en el marco del Programa de Asistencia Financiera se regirán por la ley de
Inglaterra. Los conflictos que pudieran presentarse en relación a los títulos, sus cupones, si los hubiera, y
los acuerdos relativos a su emisión, serán resueltos por los tribunales de Inglaterra.
j.2) Los títulos emitidos en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local se regirán por la
ley de la República Argentina. Los conflictos que pudieran presentarse en relación a los titulos, sus
cupones, si los hubiera, y los acuerdos relativos a su emisión, quedarán sometidos a la jurisdicción de los
Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 5°.- Autorizase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, a negociar,
acordar, emitir y suscribir una o más garantías incondicionales e irrevocables, pudiéndose asimismo afectar
los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, o el régimen que en el
Muro lo remplace, para el repago de todas las obligaciones que surjan del o los contratos de préstamo, así
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como también los demás documentos relacionados y/o complementarios que resulten nec ISarios.1% reltufión
con el o los empréstitos descriptos en el articulo I°, por el monto en concepto de capita as lares
estadounidenses trescientos cinco millones (U$S 305.000.000), o su equivalente en pesos, otra u otras
monedas, más intereses y otros conceptos previstos en dichos documentos, y por el plazo del financiamiento
hasta su cancelación total.
Artículo 6°.- A excepción de lo previsto en el articulo 4° para la emisión de los títulos de deuda, el o los
empréstitos autorizados por la presente ley se regirán por la ley de la República Argentina y/o aquella
jurisdicción que corresponda de acuerdo a los usos y costumbres generalmente aceptados según el tipo de
operación que se instrumente. Los conflictos que pudieran presentarse en relación a las operaciones serán
resueltos con idéntico criterio. A tales efectos, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y
Finanzas, queda autorizado a prorrogar jurisdicción a favor de tribunales arbitrales con sede en la
República Argentina o en el exterior y/o tribunales extranjeros.
Artículo 7°.- Autorizase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a
las pautas establecidas en la presente Ley, a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias
necesarias para el cumplimiento de la presente, así como la instrumentación de acuerdos de cobertura de
riesgos, en especial riesgos cambiarios, ya sea por medio de operaciones de cobertura de monedas y/o de
tasas de interés y/o seguros de cualquier naturaleza.
Artículo 8°.- Autorizase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, a negociar,
acordar y suscribir todos y cada uno de los contratos, acuerdos, documentos y/o convenios que resulten
necesarios a los fines de instrumentar las operaciones de crédito público aludidas en el artículo I° y la/s
garantíais referida/s en el artículo 5° de la presente Ley.
Articulo 90.- Autorizase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, a incorporar al
presupuesto correspondiente los créditos presupuestarios emergentes de la aplicación de la presente Ley,
mediante el incremento de las fuentes de financiamiento originadas en las operaciones de crédito público
aprobadas en la misma.
Artículo 10.- Comuníquese, etc.

 

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