La Cámara Nacional en lo Comercial rechazó el recurso de Swiss Medical S.A. contra la resolución que le ordenó que deje de cobrar el aumento de la cuota en razón de su edad a un afiliado adulto hasta que se resuelva el fondo de la cuestión en el proceso. “El aumento en razón de la edad aplicado por la empresa de medicina prepaga claramente involucra el derecho constitucional a la salud”, indicó el fallo.

En línea con el dictamen de la fiscal general Gabriela Boquín, la sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la medida cautelar de no innovar requerida por una persona adulta mayor contra el aumento, en razón de su edad, de la cuota que abona mensualmente a la empresa de medicina prepaga Swiss Medical S.A.

La resolución fue dictada el jueves pasado por los camaristas Pablo Damián Heredia, Gerardo Vassallo y Juan Garibotto, quienes ratificaron la resolución del juez de primera instancia dictada el 12 de julio de 2021, y rechazaron el recurso de apelación interpuesto por la prestataria. En la causa son actores los miembros de un grupo familiar afiliado a la prepaga, entre cuyos integrantes se encuentra una persona mayor de 60 años, por quien la empresa aumentó la cuota mensual que venían abonando.

En su resolución, la sala D consideró que “el aumento en razón de la edad aplicado por la empresa de medicina prepaga claramente involucra el derecho constitucional a la salud y revela, de acuerdo a lo señalado por la señora Fiscal General en su dictamen, que concurren en la especie una suficiente verosimilitud del derecho y un ostensible peligro en la demora”, es decir, los dos supuestos en los que resulta procedente el dictado de una medida cautelar.

Respecto de la verosimilitud del derecho, el tribunal de alzada indicó que “aunque estuvieran previstos contractualmente los incrementos en razón de la edad podrían resultar abusivos en los términos del art. 37 inc. a) y b) de la LDC [Ley de Defensa de los Consumidores], que al igual que la Ley 26.682 [Marco Regulatorio de Medicina Prepaga] es de orden público, ya que desnaturalizarían las obligaciones e importaría una renuncia o restricción de los derechos del consumidor con su consecuente ampliación de los derechos de la otra parte”.

En cuanto al requisito del peligro en la demora en el dictado de una resolución, los camaristas refirieron que “la incertidumbre y preocupación que la situación aquí expuesta presumiblemente genera al asociado, es susceptible de justificar un periculum in mora [peligro en la demora], aún cuando la medida adoptada pueda implicar la ejecución de gran parte de la pretensión material antes de la sentencia”.