La justicia ratificó que deudores alimentarios no podrán renovar el registro

La Cámara de Apelaciones confirmó un fallo de primera instancia y rechazó la cautelar de un deudor alimentario que quería renovar su licencia de conducir. La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario conformada por su presidente Fernando Juan Lima y su colega Esteban Centanaro, rechazó el recurso interpuesto por un amparista incluido en el Registro de Deudores Alimentarios/as Morosos/as, quien había solicitado que se le ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la renovación de su licencia de conducir. Los camaristas compartieron las razones del Fiscal de Cámara que en su dictamen señaló tras repasar los requisitos propios de las medidas cautelares y de las normas aplicables al caso que “no se logró acreditar la existencia de verosimilitud en el derecho, en tanto no se advierte un accionar manifiestamente arbitrario por parte de la demandada, quien se limitó a efectuar una aplicación lisa y llana del Código de Tránsito local». Entendió por lo tanto que «los agravios vertidos por el actor no resultan suficientes para rebatir la decisión adoptada por el magistrado de primera instancia”. Y advirtió que “el recurrente pretende cuestionar la sentencia con argumentos genéricos que sólo traducen su disconformidad con un fallo que le fue adverso, pero sin hacerse cargo de las razones que lo fundaron”.

8 de mayo de 2024

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