La Cámara Contencioso Administrativo Federal suspendió cautelarmente 10 artículos del DNU 70/2023 firmado por el presidente Milei que afectaban la actividad farmacéutica y el acceso seguro a los medicamentos.
Se trata de un fallo que anula el artículo que permitía vender medicamentos de venta libre fuera de farmacias y reconoce que la actividad farmacéutica no puede tratarse como «una simple actividad comercial». Así lo señalaron desde la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) y la Federación Farmacéutica de la República Argentina (Fefara).
En un comunicado, ambas organizaciones remarcaron que la sentencia sigue la línea del histórico fallo «Farmacity» de la Corte Suprema, al reafirmar que el expendio de medicamentos es una función sanitaria que requiere control, presencia e independencia profesional del farmacéutico. La resolución judicial también dejó sin efecto la disposición que habilitaba a un farmacéutico a estar a cargo de más de un local, algo que ya había sido cuestionado en el ámbito laboral.
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