El magistrado subrogante del Juzgado Nº 11 en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, Martín Converset, hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó al Banco Supervielle S.A., que tenga a bien arbitrar los medios necesarios a fin de proceder a la suspensión de cualquier débito por gastos de mantenimiento, seguro de vida e IVA, en la cuenta bancaria a nombre de la actora, hasta tanto se dicte sentencia definitiva. Dispuso además que la orden estipulada deberá ser cumplida en el plazo de tres días.

La denunciante relató que, en el año 2015 en ocasión de haber obtenido su beneficio jubilatorio, se le asignó como “boca de pago” la entidad bancaria Supervielle. Sostuvo que con la apertura de la cuenta se incluía una tarjeta de crédito gratuita (la cual, según sostiene, nunca requirió ni tampoco utilizó). Fue en ese momento que procedió a la apertura su cuenta de seguridad social. Manifestó que, en el mes de febrero del año 2021, revisando los resúmenes de cuenta, detectó que se le cobra habitualmente, un elevado monto, como “comisión de mantenimiento de paquete” y “seguro de vida” más el IVA por ambos conceptos y aclaró que ello, jamás fue requerido por su parte.