Un fallo de la justicia porteña ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires acredite la partida presupuestaria prevista para la implementación de la Ley N° 6295. También le señala que dentro del plazo de sesenta días acompañe un plan de implementación que prevea, en un plazo razonable, la provisión de acceso inalámbrico gratuito a Internet (WiFi) a todos los Clubes de Barrio
La titular del juzgado n° 7 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Lidia Lago hizo lugar a la acción de amparo entablada por la Federación de Organizaciones Deportivas de la Argentina (FODA), ordenando al Gobierno porteño que en el término de diez días acredite la partida presupuestaria prevista para la implementación de la Ley, y dentro del plazo de sesenta días acompañe un plan de implementación que prevea, en un plazo razonable, la provisión de acceso inalámbrico gratuito a Internet (WiFi) a todos los Clubes de Barrio que funcionen en el ámbito de la Ciudad y que se encuentren inscriptos en el Registro Único de Instituciones Deportivas, que deberá contener las fechas de inicio y de finalización de las tareas a realizarse para tal fin.