La Corte Suprema de Justicia de la Nación, dispuso cautelarmente que los costos fiscales de la aplicación de los decretos del Poder Ejecutivo Nacional y de las resoluciones generales AFIP, relacionados con la reducción del IVA y del impuesto a las ganancias no puede afectar los fondos de coparticipación que corresponden a las provincias y deben ser asumidos con recursos propios del Estado Nacional, sin afectar la coparticipación que corresponde a las provincias de Catamarca, Chubut, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Tucumán.