El Gobierno publicó este martes en el Boletín Oficial el decreto 632/2018 que establece una normativa para el control y ajuste en la administración pública para los próximos meses. Implicará, también, el marco que se propone para la desvinculación de empleados públicos y contratados, el recorte de viáticos y bonos salariales.

En el artículo 1 se establece que “la Administración Federal de Ingresos Públicos, el Servicio Penitenciario Federal, las Universidades Nacionales y las Fuerzas Armadas y de Seguridad, excluido el personal civil de las citadas fuerzas, no podrán efectuar nuevas designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza o fuente de financiamiento presupuestarias o no presupuestarias, hasta el 31 de diciembre de 2019”. Las empresas y sociedades del Estado deberán informar al Ministerio de Modernización y a la Jefatura de Gabinete en un plazo de 60 días a partir de hoy “la estructura orgánico funcional, el régimen de empleo y contratación de servicios y la planificación de gastos de personal para 2019 a los efectos de realizar una evaluación integral en el marco del objetivo de equilibrio presupuestario”.

El decreto presidencial señala textualmente:

 

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 632/2018

Designaciones y contrataciones. Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2018

VISTO: el Expediente N° EX-2018-26414263-APN-SECEP#MM, las Leyes Nros. 20.744 (t.o. Decreto N° 390/76) y 25.164, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006 y sus complementarios, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002, 336 del 10 de febrero de 2016, 997 del 7 de septiembre de 2016, 365 del 26 de mayo de 2017 y 1109 del 28 de diciembre de 2017, y

 

CONSIDERANDO:

Que la calidad en la gestión pública depende del cumplimiento del principio de economía, esto es, que el funcionamiento de la Administración Pública propenda a la utilización racional de los recursos públicos.

Que la asignación de recursos a la Administración Pública debe ajustarse estrictamente a los requerimientos de su funcionamiento para el logro de las metas y objetivos previstos.

Que para cumplir con el citado principio de economía, se requiere instrumentar diversas acciones que permitan brindar respuestas eficientes con la asignación de los recursos disponibles.

Que las medidas propiciadas se inscriben en ese marco, teniendo como fin una Administración Pública más eficiente y eficaz.

Que por la Ley Nº 25.164 se establecieron los principios generales aplicables a la relación de empleo público.

Que por el artículo 8° del Anexo a la Ley N° 25.164, en su parte pertinente, se previó que “el régimen de estabilidad comprende al personal que ingrese por los mecanismos de selección que se establezcan, a cargos pertenecientes al régimen de carrera cuya financiación será prevista para cada jurisdicción u organismos descentralizados en la Ley de Presupuesto…”.

Que por el artículo 9º del Anexo a la citada Ley Nº 25.164 y en su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, se estableció un régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado.

Que mediante el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.

Que conforme los artículos 90, 92 ter, 93 y 99 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. Decreto N° 390/1976) los contratos celebrados al amparo de esa norma pueden ser por tiempo indeterminado, a tiempo parcial, a plazo fijo o de trabajo eventual.

Que mediante el Decreto Nº 1109 del 28 de diciembre de 2017 se aprobó el régimen aplicable a las contrataciones para la prestación de servicios profesionales autónomos.

Que el proceso ya iniciado tendiente a dotar de eficiencia y eficacia al funcionamiento de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL requiere la adopción de medidas para limitar el incremento del gasto público, en especial, el derivado del crecimiento de la planta de personal de las Jurisdicciones y Entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156.

Que en consecuencia en las citadas Jurisdicciones y Entidades, con excepción de la Agencia Federal de Inteligencia, la Administración Federal de Ingresos Públicos, el Servicio Penitenciario Federal, las Universidades Nacionales y las Fuerzas Armadas y de Seguridad, excluido el personal civil de las citadas fuerzas, no se podrán efectuar nuevas designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza o fuente de financiamiento presupuestarias o no presupuestarias hasta el 31 de diciembre de 2019 y en los supuestos que en el presente decreto se establecen.

Que corresponde exceptuar de la prohibición a la que alude el considerando precedente y en el mismo ámbito de aplicación, a las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos, a las designaciones y contrataciones que se efectúen como consecuencia de cambios del régimen de prestación de servicios aplicable al personal de una jurisdicción o ente descentralizado, siempre que esas modificaciones no afecten el monto de presupuesto destinado a tales fines, a la cobertura de titulares de unidades organizativas previstos en las estructuras orgánico funcionales aprobadas, a las designaciones de Personal de Gabinete de conformidad con el régimen previsto en la Decisión Administrativa N° 267 del 2 de marzo de 2018, a las designaciones en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación establecido por la Ley N° 25.467, del Servicio Exterior de la Nación, del Cuerpo de Guardaparques Nacionales y del personal, en caso de remplazo, comprendido en el “Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud” homologado por el Decreto N° 1133 del 25 de agosto de 2009 y sus complementarios, así como la cobertura de cargos o contrataciones que no puedan postergarse por su especificidad técnica, profesional, criticidad o riesgo operativo, y siempre que se hayan agotado las instancias de búsqueda interna, conforme la reglamentación que a tal efecto establezca el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y las designaciones en la planta permanente que sean el resultado de procesos de selección efectuados únicamente por convocatorias internas, dispuestas con el fin de normalizar las plantas de personal en el ámbito de las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156.

Que las excepciones previstas en el presente decreto a la prohibición de efectuar nuevas designaciones y contrataciones en el citado ámbito son una ratificación del compromiso asumido en punto al cumplimiento del principio de economía, pero sin que ello importe de manera alguna la afectación de la prestación de los servicios a cargo del ESTADO NACIONAL.

Que a fin de contribuir con la reducción del gasto público se considera necesario prohibir la celebración de nuevos Convenios de Servicios de Asistencia Técnica entre las Jurisdicciones y Entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL, comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, y las Universidades nacionales, provinciales o privadas u otras instituciones de enseñanza pública, como así también resulta oportuno disponer que los citados Convenios que se encuentran vigentes queden sin efecto a partir del 1° de enero de 2019.

Que con el objeto de precisar el impacto presupuestario de las bonificaciones, premios, incentivos y suplementos que percibe el personal que presta servicios en las Jurisdicciones y Entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL, comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, resulta necesario que los citados organismos actualicen la información suministrada oportunamente a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO.

Que, asimismo, a fin de evitar mayores erogaciones por parte del Estado Nacional corresponde disponer que las citadas Jurisdicciones y Entidades no instrumenten nuevos beneficios, por los conceptos citados en el considerando precedente hasta el 31 de diciembre de 2019.

Que mediante el artículo 1º del Decreto Nº 997 del 7 de septiembre de 2016 se aprobó el “RÉGIMEN DE VIÁTICOS, ALOJAMIENTO Y PASAJES DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL (Administración Centralizada, Organismos Descentralizados, Empresas del Estado, Obras Sociales, Entidades Financieras Oficiales y cualquier otro ente del PODER EJECUTIVO NACIONAL) en cumplimiento de misiones o comisiones al exterior de carácter oficial, o en uso de becas que no excedieran de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días otorgadas por organismos nacionales o extranjeros.”

Que las sumas abonadas en concepto de servicios extraordinarios, gastos de movilidad, gastos fijos de movilidad, reintegro por gastos de comida y viáticos tanto por comisiones o misiones al interior como al exterior, o en uso de becas y pasajes, por su magnitud, representan una erogación presupuestaria, razón por la cual en el marco de un necesario uso eficiente y racional de los recursos públicos, corresponde que las Jurisdicciones y Entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, remitan dentro del plazo de TREINTA (30) días de la entrada en vigencia del presente decreto, un informe al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en el que se contemple la evolución de los citados conceptos, que avale su cumplimiento y que prevea su disminución en un TREINTA POR CIENTO (30%) para lo que resta del ejercicio presupuestario en curso, autorizando al Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE HACIENDA a limitar las cuotas presupuestarias correspondientes a las referidas erogaciones.

Que resulta necesario efectuar adecuaciones que permitan optimizar el cumplimiento de misiones o comisiones al exterior de carácter oficial, atendiendo al mismo tiempo a las restricciones presupuestarias.

Que atento ello, en los traslados en cumplimiento de misiones o comisiones al exterior de carácter oficial, o en uso de becas, cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto, del personal dependiente de las Jurisdicciones y Entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, sólo las Autoridades Superiores previstas en el artículo 11 de la Decisión Administrativa N° 6 del 12 de enero de 2018, de nivel de Ministro o Superior, podrán utilizar pasajes en clase ejecutiva, debiendo contar con la previa conformidad de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que en el caso del traslado de funcionarios con rango de Secretario sólo podrán utilizarse pasajes en clase ejecutiva para viajes de duración mayor a OCHO (8) horas, debiendo contar con la previa autorización del titular de la Jurisdicción o Entidad de la que dependan.

Que la necesidad de extremar la responsabilidad en el uso eficiente y racional de los recursos públicos torna necesario que las Jurisdicciones y Entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 informen a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en el plazo establecido en el presente decreto, la planificación de los viáticos, gastos de pasajes y movilidad derivados del cumplimiento de misiones o comisiones al exterior de carácter oficial, o en uso de becas.

Que en el actual contexto resulta necesario adoptar medidas que no sólo tiendan al uso eficiente y racional de los recursos públicos sino que además permitan su progresiva disminución. En consecuencia, el informe previsto en el considerando precedente deberá prever una disminución del gasto por dichos conceptos del TREINTA POR CIENTO (30%) para lo que resta del ejercicio presupuestario en curso.

Que dentro del contexto de una política de austeridad y disminución de costos en la Administración Pública Nacional resulta imprescindible adoptar ciertas medidas con el claro objetivo de la reducción del gasto público.

Que en el marco de la situación descripta en el considerando que antecede corresponde encomendar a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE) para que efectúe en el plazo de TREINTA (30) días desde la entrada en vigencia de este decreto el relevamiento de vehículos de uso oficial que se encuentren tanto a disposición del traslado de funcionarios como los destinados al uso operativo del área a la cual se encuentren asignados, y elabore un informe de la flota óptima de vehículos, a los efectos de posterior transferencia o enajenación según criterios de razonabilidad y austeridad.

Que, con idéntica finalidad, corresponde suspender los procesos de adquisición o alquiler con opción de compra de vehículos destinados a uso oficial que se encuentren en curso hasta la finalización del relevamiento al que alude el considerando precedente, los que podrán reanudarse o iniciarse, según corresponda, previa autorización de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que en el marco de las medidas de austeridad dispuestas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL deviene menester realizar un profundo análisis de la estructura organizativa de los organismos descentralizados y desconcentrados de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, con miras a la optimización y racionalización del gasto y, asimismo, consolidar la información referida a la estructura orgánico funcional, el régimen de empleo y de contratación de servicios personales aplicable, la estructura salarial, régimen de compensaciones, y la planificación de gastos en personal prevista para el ejercicio 2019 de las Entidades comprendidas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156.

Que mediante el artículo 1º del Decreto Nº 365 del 26 de mayo de 2017 se creó la “BASE INTEGRADA DE INFORMACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO Y SALARIOS EN EL SECTOR PÚBLICO NACIONAL, como plan integral de administración de información salarial y de recursos humanos del personal que presta servicios en las Entidades y Jurisdicciones del Poder Ejecutivo Nacional comprendidas en los incisos a) y b) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional”, para permitir la inmediata modernización de los registros de recursos humanos que pertenecen a todas las estructuras del Estado.

Que, asimismo, mediante el artículo 9º del citado Decreto Nº 365/17 se dispone que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a través de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO, sea la Autoridad de Aplicación del citado decreto.

Que en tal sentido, corresponde que las Entidades comprendidas en el inciso b) del artículo 8º de la Ley N° 24.156 informen a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y al MINISTERIO DE HACIENDA, la estructura orgánico funcional, el régimen de empleo y de contratación de servicios personales aplicable, la estructura salarial, régimen de compensaciones, y la planificación de gastos en personal prevista para el ejercicio presupuestario 2019, a los efectos de realizar una evaluación integral en el marco del objetivo del equilibrio presupuestario.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Designaciones y contrataciones. Las Jurisdicciones y Entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, con excepción de la Agencia Federal de Inteligencia, la Administración Federal de Ingresos Públicos, el Servicio Penitenciario Federal, las Universidades Nacionales y las Fuerzas Armadas y de Seguridad, excluido el personal civil de las citadas fuerzas, no podrán efectuar nuevas designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza o fuente de financiamiento presupuestarias o no presupuestarias, hasta el 31 de diciembre de 2019, prohibición que alcanza a:

  1. Las designaciones a término en las Plantas Transitorias previstas por el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006 y sus complementarios;
  2. Las contrataciones previstas en el artículo 9º del Anexo a la Ley Nº 25.164 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002;
  3. Las contrataciones por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial y de trabajo eventual previstas en los artículos 90, 92 ter, 93 y 99 respectivamente, de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. Decreto N° 390/76);
  4. Las contrataciones para la prestación de servicios profesionales autónomos previstas por el Decreto Nº 1109 del 28 de diciembre de 2017;
  5. Las designaciones transitorias en cargos simples de planta;
  6. contrataciones de personal con o sin relación de dependencia, bajo cualquier modalidad previstas en estatutos especiales o fuentes de financiamiento no presupuestarias.

ARTÍCULO 2º.- Excepciones. Quedan exceptuadas de la prohibición prevista en el artículo 1º del presente decreto y en el mismo ámbito de aplicación:

  1. Las designaciones en la planta permanente de las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, como resultado de procesos de selección ya iniciados o aquellos que se inicien en el futuro únicamente por convocatoria interna;
  2. Las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos;
  3. Las designaciones y contrataciones que se efectúen como consecuencia de cambios del régimen de prestación de servicios aplicable al personal de una jurisdicción o ente descentralizado, siempre que esas modificaciones no afecten el monto de presupuesto destinado a tales fines;
  4. La cobertura de titulares de unidades organizativas previstos en las estructuras orgánico funcionales aprobadas;
  5. Las designaciones de Personal de Gabinete de conformidad con el régimen previsto en la Decisión Administrativa N° 267 del 2 de marzo de 2018;
  6. Las designaciones en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, establecido por la Ley N° 25.467, del Servicio Exterior de la Nación, del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, y del personal, en caso de remplazo, comprendido en el “Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud” homologado por el Decreto N° 1133 del 25 de agosto de 2009 y sus complementarios.
  7. La cobertura de cargos o contrataciones que no puedan postergarse por su especificidad técnica, profesional, criticidad o riesgo operativo, y siempre que se hayan agotado las instancias de búsqueda interna, conforme la reglamentación que a tal efecto establezca el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

ARTÍCULO 3°.- Convenios de Servicios de Asistencia Técnica. Los convenios vigentes de servicios de asistencia técnica mediante servicios personales, celebrados entre las Jurisdicciones y Entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y las Universidades nacionales, provinciales o privadas u otras instituciones de enseñanza pública, ya sean nacionales, provinciales, municipales o privadas, celebrados en los términos del Decreto Nº 336 del 10 de febrero de 2016, quedarán sin efecto a partir del 1° de enero de 2019. Asimismo, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto las partes individualizadas precedentemente no podrán celebrar nuevos convenios de servicios de asistencia técnica mediante servicios personales.

ARTÍCULO 4°.- Pago de bonificaciones, premios, incentivos o suplementos. Las Jurisdicciones y Entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, que abonen a su personal, se trate de personal jerárquico o no, bonificaciones, premios, incentivos o suplementos salariales en dinero o en especie, deberán informar, dentro del plazo de TREINTA (30) días de la entrada en vigencia de este decreto, la norma que dispuso su creación y aplicación, sus características y la planificación de su pago para el año en curso a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO. Esa Comisión dictaminará respecto de la procedencia e impacto presupuestario de la bonificación, premio, incentivo o suplemento de que se trate.

ARTÍCULO 5º.- Prohibición de instrumentación. Las Jurisdicciones y Entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, no podrán instrumentar nuevos beneficios tales como bonificaciones, premios, incentivos o suplementos salariales en dinero, o en especie, hasta el 31 de diciembre de 2019.

ARTÍCULO 6°.- Pago por servicios extraordinarios, gastos de movilidad, gastos fijos de movilidad, reintegro por gastos de comida y viáticos. Las Jurisdicciones y Entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, deberán remitir, dentro del plazo de TREINTA (30) días de la entrada en vigencia del presente decreto, un informe al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en el que se contemple la evolución del pago por servicios extraordinarios, gastos de movilidad, gastos fijos de movilidad, reintegro por gastos de comida y viáticos, que avale su cumplimiento y se prevea una disminución del TREINTA POR CIENTO (30%) en tales conceptos para lo que resta del ejercicio presupuestario en curso. El Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE HACIENDA podrá limitar las cuotas presupuestarias correspondientes a las referidas erogaciones.

ARTÍCULO 7°.- Traslados. Cumplimiento de misiones o comisiones al exterior de carácter oficial, o en uso de becas. Establécese que en los traslados en cumplimiento de misiones o comisiones al exterior de carácter oficial, o en uso de becas, cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto público, del personal dependiente de las Jurisdicciones y Entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, sólo las Autoridades Superiores definidas en el artículo 11 de la Decisión Administrativa N° 6 del 12 de enero de 2018, de nivel de Ministro o Superior, podrán utilizar pasajes en clase ejecutiva, debiendo contar con la previa conformidad del Jefe de Gabinete de Ministros.

En el caso del traslado de funcionarios con rango de Secretario sólo podrán utilizarse pasajes en clase ejecutiva para viajes de duración mayor a OCHO (8) horas, debiendo contar con la previa autorización del titular de la Jurisdicción o Entidad de la que dependan.

ARTÍCULO 8º.- Viáticos y gastos de pasajes. Deber de informar. Las Jurisdicciones y Entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 deberán remitir un informe a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con la planificación de los viáticos, gastos de pasajes y movilidad derivados del cumplimiento de misiones o comisiones al exterior de carácter oficial, o en uso de becas. El citado informe deberá presentarse en el plazo de QUINCE (15) días desde la entrada en vigencia de esta medida y prever, asimismo, una disminución del gasto por dichos conceptos del TREINTA POR CIENTO (30%) para lo que resta del ejercicio presupuestario en curso. El Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE HACIENDA podrá limitar las cuotas presupuestarias correspondientes a las referidas erogaciones.

ARTÍCULO 9°.- Vehículos de uso oficial. Encomiéndase a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE) efectuar en el plazo de TREINTA (30) días de la entrada en vigencia de esta norma el relevamiento de vehículos de uso oficial que se encuentren tanto a disposición del traslado de funcionarios como los destinados al uso operativo del área a la cual se encuentren asignados, y la elaboración de un informe de flota óptima para cada jurisdicción u organismo relevado a los efectos de su posterior transferencia o enajenación según criterios de razonabilidad y austeridad.

ARTÍCULO 10.- Suspensión de procesos de adquisición. Suspéndense los procesos de adquisición o alquiler con opción de compra de vehículos destinados a uso oficial que se encuentren en curso hasta la finalización del relevamiento dispuesto en el artículo precedente, los que podrán reanudarse o iniciarse, según corresponda, previa autorización de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 11.- Estructuras orgánico funcionales de entes descentralizados y desconcentrados. Fíjase el plazo de SESENTA (60) días computados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto para que los organismos descentralizados y desconcentrados de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, a través del titular del Ministerio del que dependa o en cuya órbita actúen, remitan a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS un proyecto de optimización de su estructura organizativa.

ARTÍCULO 12.- Entidades comprendidas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156. Planificación ejercicio presupuestario 2019. Fíjase el plazo de SESENTA (60) días computados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto para que las entidades comprendidas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, remitan a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y al MINISTERIO DE HACIENDA, la estructura orgánico funcional, el régimen de empleo y de contratación de servicios personales aplicable, la estructura salarial, régimen de compensaciones, y la planificación de gastos en personal prevista para el ejercicio 2019 a los efectos de realizar una evaluación integral en el marco del objetivo de equilibrio presupuestario

ARTÍCULO 13.- Invitación. Invítase al PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, al PODER LEGISLATIVO NACIONAL, a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adoptar medidas similares a las establecidas en el presente decreto, en el ámbito de sus propias competencias y jurisdicciones.

ARTÍCULO 14.- Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI – Marcos Peña – Andrés Horacio Ibarra – Nicolas Dujovne