El Chaltén: Le ordenan a la municipalidad restrinja la actividad de un centro de residuos

Sociedad

El Juzgado Federal de Río Grande hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la Unidad Fiscal Río Gallegos y ordenó a la Municipalidad de El Chaltén el cumplimiento de una serie de medidas por 90 días respecto del funcionamiento de su Centro de Acopio de Residuos Reciclables Inorgánicos (CARRI), para evitar que la presunta contaminación de los suelos de su predio se extienda hacía el río Fitz Roy y a la reserva natural cercana.

La resolución dictada por la jueza Mariel Borruto se da en el marco de una investigación llevada a cabo por el Área de Investigación y Litigio de Casos Complejos, a cargo del fiscal federal interino Julio Zárate, sobre la presunta infracción a la Ley 24.051 en el funcionamiento del CARRI, ubicado en la costanera norte de la ciudad santacruceña.

A solicitud del fiscal, la magistrada prohibió por 90 días todo uso que exceda la función de acopio, selección, compactación, acondicionamiento y transferencia de residuos inorgánicos recuperables, limpios y secos.

Además, ordenó el cese inmediato de “toda disposición final, enterramiento, cobertura con tierra, quema, abandono, descarga, vuelco o dispersión de residuos” dentro del CARRI y prohibió especialmente el ingreso de residuos orgánicos, peligrosos o especiales de generación universal para su disposición o permanencia sobre suelo natural.

Asimismo, a requerimiento del representante del Ministerio Público Fiscal, se ordenó la suspensión del lavado de camiones, mantenimiento mecánico, cambio de aceites o combustibles y cualquier otra operación capaz de liberar hidrocarburos, grasas o efluentes sobre superficies no impermeabilizadas y carentes de sistemas de recolección y contención.

Por otra parte, se hizo lugar al pedido fiscal para que, dentro de las 48 horas, se proceda al aislamiento físico y la señalización de los sectores donde se hallaron recipientes con combustibles, aceites y sustancias grasas; las áreas con derrames; los puntos vinculados con las muestras; y los sectores próximos a la vera del río Fitz Roy. En ese sentido, se estableció que, hasta su retiro definitivo, los recipientes deberán permanecer bajo cubierta, sobre base impermeable y con contención suficiente.

A su vez, se ordenó que, dentro de los diez días, los aceites minerales o vegetales usados, combustibles, emulsiones y recipientes contaminados, sean inventariados, envasados, rotulados, retirados y entregados a transportistas y operadores habilitados, con la documentación y manifiestos correspondientes. Sobre ello, la jueza dispuso que la diligencia deberá contar con registro fotográfico y documental y realizarse bajo control de la autoridad ambiental competente y con conocimiento previo del Ministerio Público Fiscal.

Por último, a pedido de la fiscalía, Borruto prohibió toda remoción, relleno, excavación, traslado o alteración del suelo y de los residuos existentes en las áreas investigadas, salvo las acciones urgentes de contención o retiro que fueron expresamente previstas en esta medida. Al respecto, ordenó que toda intervención deberá ser previamente documentada y coordinada con la Unidad Fiscal “a fin de compatibilizar la prevención ambiental con la preservación de la prueba”.