Dictaminan que un rechazo al acceso a información pública debe estar bien fundado

El titular de la Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°8, Fabián Canda consideró que deben admitirse dos amparos interpuestos por dos personas contra el Ministerio de Defensa de la Nación y contra la Superintendencia de Servicios de Salud a fin de que brinden información de carácter público. En ambos casos se expidió sobre la naturaleza de los principios de “máximo acceso” y de “buena fe”.

En el primero de los casos un ciudadano le solicitó al Ministerio de Defensa de la Nación que le provea información respecto a la composición de la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEEA), los buques y empresas autorizados a operar en ella, permisos concedidos desde el 1° de enero de 2023 hasta la fecha del pedido, la lista de embarcaciones pesqueras y cargueras y de empresas que fueron sancionadas por actividades en la ZEEA y la lista completa de los buques y embarcaciones que no pudieron ser capturados y, por consiguiente, se solicitó a su respecto la captura internacional en el fuero federal, entre otra información.

La cartera de Defensa contestó el pedido en base a las respuestas brindadas por el Instituto Geográfico Nacional, el Servicio de Hidrografía Naval y la Armada Argentina, y se limitó a describir el marco normativo en el que se insertan las distintas cuestiones solicitadas, pero no precisó los datos requeridos. Asimismo, sostuvo que no contaba con la restante información pedida. En ese contexto, el peticionante consideró que la información no era completa, clara, ni precisa, por lo que interpuso una acción de amparo.

En el segundo caso el actor inició una acción de amparo contra la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación para que se le provea información detallada sobre la normativa que rige los servicios de medicina prepaga -aclarando las modificaciones introducidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23-, la diferencia con las obras sociales y otras cuestiones.

A su turno, la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación rechazó el pedido por considerar que la solicitud se encontraba “orientada hacia la búsqueda de asesoramiento en lugar de un pedido de acceso directo a registros o datos concretos”, por lo que no se ajustaba “a una solicitud de acceso a la información pública según los parámetros establecidos por la ley 27.275”

El fiscal Candá concluyó que los organismos públicos no pueden negarse a brindar información pública, excepto que se configure alguna de las excepciones previstas en el artículo 8 de la Ley 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública

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