La jueza en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad, Amanda Liberatori, declaró la inconstitucionalidad del Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos (SRFP) implementado por el Gobierno porteño.
El Observatorio de Derecho Informático Argentino (O.D.I.A.) fue quien presentó mediante un escrito de inicio y promovió la acción de amparo, atento a los términos del art. 43 de la Constitución Nacional y de la ley local Nro. 2145, contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En su resolución la magistrada resuelve hacer lugar a la acción de amparo declarando la inconstitucionalidad de la resolución que se implementó sin cumplir con los recaudos legales de protección de los derechos personalísimos de los habitantes de
la Ciudad de Bs.As. También declaró la nulidad de todo lo actuado por el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad de Bs.As. en el marco del SRFP, y supeditar la puesta en funcionamiento del SRFP a la constitución y debido funcionamiento de los órganos de control (comisión especial de seguimiento de los sistemas de video vigilancia en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad y Defensoría del Pueblo.
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