El odio político provoca extremos que van desde la persecución y desaparición de personas hasta resoluciones tan insólitas como demostrativas de quienes asumen coyunturalmente el poder institucional de un país. En Argentina lo hemos vivido de manera brutal costándole la vida a miles de personas.
En este contexto la memoria histórica del país debe también recordar una acción impuesta por la dictadura que en 1955 provocó un golpe de estado derrocando a Perón. Poco tiempo después de esa acción, el 9 de marzo de 1956, con la firma del mandatario de facto General Pedro Eugenio Aramburu, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Ley 4161 mediante el cual se prohibía pronunciar los nombres de Juan Domingo Perón y Eva Duarte de Perón.
No fueron las únicas palabras ridículamente sancionadas. También se prohibieron expresiones como «peronismo», «peronista», » justicialismo», «justicialista», «tercera posición». Por supuesto que también pasaron a la ilegalidad las composiciones musicales «Marcha de los Muchachos Peronista» y «Evita Capitana».
Increíblemente este Decreto, que mantuvo vigencia hasta el 18 de noviembre de 1964, condenaba con prisión de treinta días a seis años y multa económico a los infractores quienes, además quedaban inhabilitados para desempeñarse como funcionario público o dirigente político o gremial. En caso de ser empresas se establecía una clausura por quince días, y en caso de reincidencia, clausura definitiva cuando se trate de empresas comerciales.
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