El Tribunal Oral Federal 5 sobreseyó a la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner y a sus hijos en la causa en la que se los investigó por supuesto lavado de dinero con alquileres de propiedades y plazas hoteleras a través de las sociedades Hotesur y Los Sauces
La decisión alcanzada con las firmas de los jueces Adrián Grünberg y Daniel Obligado, con la disidencia de la magistrada Adriana Palliotti, genera que no se haga un juicio oral y público, aunque aún puede ser apelada y revisada en instancias superiores
“Se trató de una causa mal instruida donde no se había aplicado la ley más benigna cuando debió haberse aplicado, como en relación al presunto delito de autolavado. Además, no surge del expediente que estuvieran acreditadas las supuestas dádivas: se especula con que se simularon alquileres cuando la ocupación fue real y los valores los del mercado”, sostuvo una fuente con acceso al expediente.
El sobreseimiento de la expresidenta y sus hijos Máximo y Florencia había sido solicitado por el abogado Carlos Beraldi a través de un escrito en el que remarcó que los peritajes incorporados a la causa habían permitido probar que todo el “producto de la actividad hotelera y de alquileres fue bancarizado”, por lo que “la inexistencia de dinero negro es evidente».
Los sobreseimientos alcanzaron a también a los empresarios Cristóbal López, Fabián De Sousa y Lázaro Báez; a Romina de los Ángeles Mercado, hija de la gobernadora de Santa Cruz Alicia Kirchner, y el contador Osvaldo Sanfelice, entre otros.
En el fallo de 375 páginas al que tuvo acceso esta agencia, los jueces Obligado y Grümberg señalaron que en el momento en el que iniciaron los supuestos delitos, el año 2008, no estaba penado el denominado “autolavado” porque regía una ley más benigna, por lo que mal podría sancionarse esa conducta en la actualidad.
Los jueces fueron críticos con la postura asumida por el fiscal Velasco en tanto pretendía que se llevara a cabo el juicio como instancia necesaria para debatir las cuestiones planteadas por las defensas y remarcaron que el Código Procesal Penal habilita a los magistrados a abordar los planteos en este momento y definir en esta instancia si corresponde o no la realización del debate oral.








