Consenso fiscal entre Nación y las provincias

El Acuerdo para un Nuevo Federalismo fue firmado por Alberto Fernández y los mandatarios provinciales tras el trabajo conjunto entre la Nación y las provincias durante la pandemia del coronavirus. “No dejemos pasar la oportunidad, es tiempo de que construyamos la Argentina que nos merecemos”, resaltó el primer mandatario ante los gobernadores reunidos en el museo del bicentenario, donde se realizó el acto protocolar de la firma del convenio. “Este acuerdo que estamos firmando habla de la responsabilidad que tenemos que tener para seguir adelante. Pero la responsabilidad esta vez significa ver cómo vamos a crecer, no cómo ajustar”

Los puntos más salientes del convenio:

– La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) colaborará con los organismos provinciales de recaudación tributaria para identificar la titularidad de bienes inmuebles y otros bienes registrables.

– Las provincias remitirán una vez al año a la AFIP la información sobre la titularidad de bienes inmuebles y otros bienes registrables y su valuación, con corte al 31 de diciembre de cada año.

– Provincias y Nación se comprometen a trabajar en un programa integral para la simplificación y coordinación tributaria federal.

– Profundizar la adecuación del funcionamiento de los regímenes de retención, percepción y recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral, de manera de respetar el límite territorial de la potestad tributaria de las jurisdicciones y evitar la generación de saldos inadecuados o permanentes a favor del contribuyente.

– Las provincias respetarán las pautas generales que fijen los organismos del Convenio Multilateral en materia de regímenes de retención, percepción, recaudación e información.

– En materia de endeudamiento responsable, a partir del 31 de diciembre y durante un año, las provincias no podrán incrementar el stock de deuda denominada en moneda extranjera respecto a los valores registrados a tal fecha.

– Quedan exceptuadas las líneas de financiamiento con organismos bilaterales o multilaterales de crédito o con acreedores institucionales siempre que, estos últimos, otorguen financiamiento de largo plazo con características similares a los primeros, en términos de repago y de destino de los fondos, entre otros.

– A partir del 31 de diciembre y durante un año, las operaciones de emisión de Títulos Públicos, en moneda nacional de las provincias, cuyo vencimiento sea superior o igual a los 18 meses desde su emisión, cuando los fondos obtenidos se destinen a financiar obras de infraestructura o a reestructuración de servicios de deuda emitida con anterioridad al 31 de diciembre de 2020.

– En materia de procesos judiciales, se abstendrán por un año de iniciar procesos judiciales, y suspender los ya iniciados, relativos al régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, a afectaciones específicas de recursos y transferencias de competencias, servicios o funciones, por hechos anteriores a la entrada en vigencia de este Consenso, con excepción de aquellos que cuenten con sentencia firme.

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