Cautelar para preservar documentación de juicio por crímenes de lesa humanidad

La decisión fue adoptada en la causa donde se investiga el accionar de la Armada y de la Prefectura Naval en Berisso y Ensenada, luego del anuncio oficial de la mudanza del acervo, que incluiría su “depuración” y la “trituración” de información.

A pedido de la Unidad Fiscal que interviene en los procesos por crímenes de lesa humanidad en La Plata, el titular del Juzgado Federal N°3 de esa ciudad, Ernesto Kreplak, dispuso una medida cautelar de no innovar (es decir, de prohibición de alteración) sobre la documentación existente en el ámbito del Archivo General de la Armada, para preservar el acervo en el marco de las investigaciones por las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la época por el terrorismo de Estado en el ámbito de la Fuerza de Tareas N°5 de la Armada -integrada también por la Prefectura Naval- en los distritos de Berisso y Ensenada.

La medida cautelar fue requerida por el fiscal general de Gonzalo Miranda y la auxiliar fiscal Ana Oberlin ante el anuncio de la Armada de que se trasladaría el archivo desde su actual sede, en la calle Bolívar 1622 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al denominado Garage Central de aquella fuerza.  Con esta cautelar se asegura y preserva el contenido de una documentación que es fuente de consulta y de acceso a material probatorio de trascendencia mayúscula para investigaciones -en curso y futuras- por crímenes contra la humanidad cometidos durante la última dictadura cívico militar», indicaron Miranda y Oberlin en su presentación del 5 de febrero pasado.

La preocupación del/la integrantes de la Unidad Fiscal derivó de una nota fechada el 9 de enero pasado, suscripta por el capitán de Navío Jorge Javier Raimondo, de la Secretaría General de la Armada, por la que, de conformidad con lo ordenado a través del Mensaje Naval GFH R 080240, se anunció que a partir de esa fecha se iniciaría «la depuración/selección de la documentación existente en el Archivo General de la Armada, conforme las normas establecidas en la Administración Pública Nacional» y que a partir del 10 de febrero se efectuaría solo el «el traslado del mobiliario y los archivos que estén vigentes en los lugares asignados del Taller Central». Agregaba que el «resto de los documentos quedarán en su lugar actual para su trituración y, si amerita, su digitalización por razones históricas/conveniencia de su preservación».

Al resolver la medida cautelar, el juez Kreplak recordó que en la zona portuaria de Berisso y Ensenada «funcionaron diversos centros clandestinos de detención en los edificios de la exBase Naval, la Escuela Naval, el Liceo Naval, el Batallón de Infantería de Marina N°3 ‘Almirante Eleazar Videla’, la delegación de Prefectura Naval Argentina y el Hospital Naval ‘Río Santiago'», y puntualizó que la «intensa actividad represiva» hizo «particular foco en los trabajadores y trabajadoras del polo portuario y fabril de Berisso y Ensenada, así como en sus dirigentes gremiales».

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